Como ya sabrás, el pasado miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la nueva Ley de Autónomos que nos trae numerosas novedades por lo que vamos a darte a conocer las más destacables para que estés al día.

Estas son las novedades principales que ya han entrado en vigor:

  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Tarifa plana de 50€ de cuota para las madres que reemprenden antes de los dos años desde que cesó su negocio por maternidad o adopción.
  • Exención del pago de la cuota de autónomos para aquellos que hayan sido madres/padres durante el periodo de baja por maternidad/paternidad o adopción.
  • Exención del pago del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización a los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin que estos tengan que solicitarla.
  • En materia de prevención de riesgos laborales se reconoce el accidente in itinere (de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
  • Si un autónomo contrata de manera indefinida a un pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, se bonifica el 100% de las contingencias comunes durante un periodo de 12 meses. Es requisito indispensable que el autónomo no haya extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato durante al menos seis meses.

Y estas son las principales novedades que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018:

  • Se amplía la tarifa plana de 50€ a un año para los nuevos autónomos o los que no lo fueron en los últimos dos años. Además, los reemprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados los tres años desde que la disfrutaron.
  • La tarifa plana queda de la siguiente manera. Desde que un autónomo se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
    • Meses 1 a 12: tarifa plana 50€.
    • Meses 13 a 18: bonificación del 50% de la cuota de autónomos.
    • Meses 19 a 24: bonificación del 30% de la cuota de autónomos.
  • Si el autónomo trabaja desde casa, podrá deducirse una parte de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono e internet). El importe a deducir se calculará aplicando el 30% a la proporción de metros cuadrados que ocupe la parte de la vivienda dedicada a la actividad sobre el total de metros cuadrados de la vivienda.
  • Se podrá cambiar hasta cuatro veces en el mismo año la base de cotización.
  • El autónomo que tenga al menos un trabajador contratado podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando.
  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo del alta o baja en el RETA y no todo el mes como viene siendo hasta ahora.
  • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social pasan de ser del 20% al 10% en el primer mes.
  • Deducción de 26,67€ diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. Si este gasto se produce en el extranjero la deducción asciende a 48€.

También, no nos queremos dejar atrás que se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad, por lo que con esta ley se consigue otro paso más en el desarrollo social y en la integración de las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

Te adjuntamos el link a la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para que puedas leer el texto íntegro de la misma: https://goo.gl/VJFS25

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