Por domicilio social entendemos el lugar donde una empresa realiza la gestión y dirección de su actividad. Debe aparecer en la escrituras de la empresa y es de conocimiento público ya que éstas se publican en el Registro Mercantil.

El domicilio social implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico que se aplique en la localidad donde figure que se encuentra domiciliada, por lo que si una empresa tiene su domicilio social en territorio español se aplica la legalidad española.

Para una PYME es sencillo cambiar el domicilio social, basta con tener una oficina donde se encuentre un administrador, pero para las grandes empresas el proceso es mucho más complejo ya que debe cambiar el lugar donde se toman las decisiones y donde se administra y gestiona la actividad de la empresa a largo plazo.

Para cambiar la sede social es necesario firmar ante notario la escritura pública de modificación e inscribirla en el Registro Mercantil, estando todas estas operaciones relacionadas con el cambio del domicilio social exentas del Impuesto de Operaciones Societarias.

Hay que tener en cuenta que el domicilio social es independiente de los centros de producción y de las oficinas. No existe ningún problema porque, por ejemplo, la empresa tenga su domicilio social en Santander y el principal centro de trabajo esté localizado en Madrid, como ocurre en el caso de Banco Santander. Por lo que el traslado de domicilio social de una empresa no tiene por qué afectar, a priori, a los empleados de la misma. El único cambio que a efectos prácticos se produce es el lugar de celebración de la junta anual de accionistas ya que ésta suele tener lugar en la misma localización donde una empresa tenga su domicilio social.

Para los clientes el cambio de domicilio social no tiene ningún efecto en la práctica ya que las empresas podrán seguir operando exactamente igual a la manera en que lo hacían hasta el momento.

¿A efectos del pago de tributos, qué ocurre?

El Impuesto de Sociedades se paga a la Agencia Tributaria estatal por lo que cambiar de localidad dentro del territorio nacional no implica ninguna consecuencia. A lo que sí podrá afectar el traslado es al pago de impuestos locales y regionales como por ejemplo el IAE (Impuesto de Actividades Empresariales) que es de ámbito local, por lo que los Ayuntamientos a los que se trasladen las empresas pueden reclamar la liquidación de este impuesto.

¿Por qué se está produciendo el traslado de domicilio social en las empresas de Cataluña?

A lo largo de la última semana se está produciendo un éxodo de empresas de Cataluña debido al creciente clima de incertidumbre que se está produciendo por la amenaza real de Declaración Unilateral de Independencia (DUI) por parte del parlamento catalán.

Este clima de incertidumbre hace que las inversiones se frenen en las empresas que tienen su sede social en Cataluña ya que en el hipotético caso de que se produzca la independencia, Cataluña saldría de la Unión Europea con todas las consecuencias que ello conlleva como por ejemplo tener que operar con otra moneda y el establecimiento de unos aranceles para la exportación de productos catalanes.

Además las entidades financieras cuya sede social se encuentre en Cataluña, en caso de producirse la independencia, no podrían beneficiarse de la protección del Banco Central Europeo (BCE) del que toman dinero prestado en condiciones muy ventajosas. Por otro lado, los clientes no verían sus depósitos protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos español, que cubre 100.000 euros por titular en cada entidad bancaria.