El IVA intracomunitario es aquel al que se tiene que hacer frente cuando se realizan adquisiciones o entregas intracomunitarias, ya sean de bienes o de servicios.

Para que la transacción se considere intracomunitaria deben cumplirse tres requisitos.

  • En primer lugar el transporte del bien debe comenzar en un país diferente de España de la UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla.
  • El comprador y el vendedor deben ser empresas autónomas.
  • Ambos deben estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Para poder realizar cualquiera de las actividades anteriormente comentadas, las personas, empresarios, profesionales o entidades deberán estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (censo VIES). Este registro proporcionará un número de identificación especial (NIF) para el IVA.

El empresario o la empresa que exporta pueden emitir una factura sin IVA siempre que su proveedor esté inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país.

Por el contrario, si la operación es de importación deberá comunicar a su proveedor el NIF Intracomunitario para que pueda comprobarlo en el Registro de su país.

Si has tenido que pagar el IVA por alguna razón puedes recuperarlo. Debes presentar una solicitud a través de la Agencia Tributaria. Las autoridades fiscales del país en el que te retuvieron el IVA se pondrán en contacto contigo y es posible que te requieran información adicional. Hay países de la Unión Europea que no aceptan la devolución del IVA en categorías de gastos como restaurantes, combustible o actividades de entretenimiento entre otras.

¡Resumiendo! Tres puntos importantes que debes saber:

  • Las exportaciones o ventas de bienes que se realizan desde España a otros países de la Unión Europea están exentas de IVA.
  • La prestación o venta de servicios a clientes de la Unión Europea no está sujeta al IVA.
  • La importación o compra de bienes de otros países de la Unión Europea así como la prestación o compra de servicios sí están sujetas a IVA. Se contabilizará como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

No puedes olvidar que cuando a venta sea a particulares que sean consumidores finales debes incluir el IVA en tus facturas.