Hay ocasiones en los que nos encontramos en el momento de realizar una declaración tributaria y hemos incurrido una serie de gastos de los que no tenemos factura. ¿Puedo deducirlos? Te contamos que gastos son completamente deducibles sin factura.

Seguridad Social: Facilitando el recibo bancario del cargo en cuenta podemos incluirlo entre nuestros gastos. No es frecuente que soliciten justificar este importe ya que la propia Administración Pública tiene acceso a estos datos.

Salario y cuota de autónomo: Los pagos en concepto de salario y pagas extraordinarias son deducibles. Para su justificación se puede adjuntar una copia de la nómina firmada por el empleado o el justificante de la transferencia bancaria.

De igual manera, las cuotas de autónomo se pueden deducir adjuntando el justificante de pago con este concepto.

Gastos bancarios: Las comisiones por transferencias, domiciliaciones, devoluciones, cuotas de las tarjetas o comisiones por mantenimiento de la cuenta, entre otros, son gastos financieros que aunque no se nos facture son deducibles en la mayoría de los casos. Podemos acreditarlos a través del correspondiente extracto bancario.

Contratos mercantiles: Los gastos de escrituras públicas y contratos privados son fiscalmente deducibles. En muchas ocasiones, en este tipo de contratos, no se emite factura. En este caso, siempre que la operación tenga todos los datos que requiere una factura, el contrato será la acreditación del gasto.

Gastos en países extranjeros: Si durante nuestra actividad adquirimos productos o servicios en otros países, y estos están vinculados a la actividad, se podrán deducir justificándolo mediante el recibo o comprobante de pago.